A petición de los candidatos a gobernador, el texto completo de la Constitución del Lago se publicará en las oficinas de intendencia de Aeden Aquous.
El estado reconstruido de Tryker se llamará "Nuevo Trykoth".
El estado de "Nuevo Trykoth" es federal y siempre deberá mantener esta organización.
El territorio donde se ubica el estado de "Nuevo Trykoth" siempre se llamará "Aeden Aquous".
El emblema del estado será un círculo adornado con diez ramas. Nueve de estas ramas representan al pueblo y la décima simboliza al gobernador.
El himno nacional será "La Luz de la Gloria".
Los lemas más queridos por los ciudadanos serán "Gloria al Pueblo" y "Libertad, Igualdad, Compartir".
Todos los Trykoth nacen libres.
El Gobernador debe garantizar una forma federal de gobierno para el pueblo de "Nuevo Trykoth".
9.1. El Gobernador es siempre el jefe del estado de "Nuevo Trykoth".
9.2. El Gobernador podrá, con justa razón, vetar las decisiones del Consejo Superior y de la Asamblea Nacional.
10.1. El Gobernador debe ser Trykoth de nacimiento.
10.2. Ningún homín podrá ser Gobernador a menos que haya sido ciudadano de "Nueva Trykoth" desde el éxodo.
10.3. Los trykers que se postulen para Gobernador deben ser miembros activos del Alto Consejo o de la Asamblea Nacional.
11.1. Cualquier tryker nacido puede votar por el futuro Gobernador.
11.2. Cualquier homín que haya tenido la ciudadanía tryker durante al menos dos años de Jena está autorizado a votar por el futuro Gobernador.
11.3. Todos aquellos que deseen votar por el futuro Gobernador deben haber demostrado cierta madurez y educación superior. [Nivel 50]
El Gobernador desempeñará sus funciones vitaliciamente o hasta que renuncie a ellas, ya sea por voluntad propia o hasta que la Asamblea Nacional decida destituirlo.
El Gobernador recién elegido debe prestar juramento y prometer a la nación que preservará, protegerá y defenderá la Constitución.
Si un Gobernador no puede cumplir su mandato por razones personales o de salud, el Vicegobernador lo reemplazará por un máximo de un año de Jena o hasta que se celebren nuevas elecciones.
El Gobernador electo del "Nuevo Trykoth" nombra al Vicegobernador.
16.1 Las acciones del Vicegobernador deben ser supervisadas por el Gobernador como parte de la conducción de la política nacional.
16.2 Si una acción del Vicegobernador es rechazada por la Asamblea Nacional, el Gobernador podrá, excepcionalmente, adoptar esta decisión a pesar del rechazo.
El Vicegobernador preside el Consejo Superior.
18.1. El Consejo Superior está compuesto por once Ministros.
18.2. Cada Ministro está asociado a una de las regiones o ciudades (con excepción del Vicegobernador).
19.1. Los miembros del Consejo Superior son nombrados por el Gobernador de "Nueva Trykoth".
19.2. El nuevo Gobernador debe nombrar un nuevo Consejo Superior si cambia de cargo.
El Consejo Superior puede ser disuelto por el Gobernador en cualquier momento.
La Asamblea Nacional representa al pueblo de "Nueva Trykoth".
La Asamblea Nacional tiene veintidós escaños.
23.1. La Asamblea Nacional es elegida por todos los Trykers y Ciudadanos de la Federación que hayan ostentado dicho título durante al menos dos años de Jena.
23.2. Los Trykers y Ciudadanos deben haber demostrado un cierto nivel de madurez y educación superior ([Nivel 50]) para ser elegibles para participar en las elecciones a la Asamblea Nacional.
23.3. La Asamblea Nacional debe renovarse un año de Jena después de la toma de posesión del nuevo Gobernador.
23.4. La Asamblea Nacional debe ser reelegida después de cada nueva elección de Gobernador.
23.5. La Asamblea Nacional debe ser reelegida cada quince años de Jena.
24.1. Los candidatos a la Asamblea Nacional deben haber sido ciudadanos de "Nuevo Trykoth" durante al menos seis años de Jena.
24.2. Los candidatos a la Asamblea Nacional deben recibir la aprobación del "Comité Electoral".
24.3. El Comité Electoral estará compuesto por los ancianos y administradores de cada pueblo tryker.
24.4. Los ciudadanos tryker y los trykers nacidos en Tryker deben tener derecho a voto para ser elegibles para la Asamblea Nacional. [Nivel 50]
24.1. La Asamblea Nacional podrá destituir al Gobernador en ejercicio obteniendo diecisiete de los veintidós votos emitidos.
24.2. En caso de destitución del Gobernador, sus funciones serán desempeñadas temporalmente por el Vicegobernador hasta las siguientes elecciones.
24.3 En caso de destitución del Gobernador, se convocarán nuevas elecciones para la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional podrá ser disuelta por el Gobernador si justifica formalmente su decisión.
El Gobernador determina la conducta política de la Nación.
27.1. El Gobernador nombra a los Embajadores que representan los intereses federales en países extranjeros.
27.2. Los acuerdos y tratados internacionales podrán ser negociados por los Embajadores, pero deberán ser refrendados por el Gobernador.
27.3. El Gobernador representa al pueblo Tryker en cumbres y reuniones con naciones extranjeras o envía un embajador a ellas.
28.1. El Gobernador, tras obtener la autorización de la Asamblea Nacional y del Alto Consejo, podrá declarar la guerra a cualquier entidad que actúe en contra de los intereses del Estado.
28.2. El Gobernador podrá reclutar y apoyar un ejército en colaboración con el Alto Consejo durante un período de dos años de Jena.
28.3. Transcurridos estos dos años de Jena, el Alto Consejo y la Asamblea Nacional deberán aprobar una nueva moción para la continuación del esfuerzo bélico.
28.4. El esfuerzo bélico deberá financiarse mediante impuestos especiales y excepcionales que se impongan a los ciudadanos para su propio beneficio.
Ninguna región de Tryker podrá unirse a una alianza con una potencia extranjera sin la aprobación previa del Gobernador.
El Gobernador podrá delegar ciertas facultades a los Ministros, como las de educación, defensa, comercio, etc.
El Consejo Superior formará comités y comisiones responsables de la administración y negociación del comercio interno, así como comités para promover el avance de la tecnología y las artes mágicas.
Se deberá consultar a la Asamblea Nacional antes de aprobar y firmar cualquier nueva ley.
32.1. Todos los proyectos de ley deben ser aprobados por la mayoría del Consejo Superior y del Gobernador, y luego transmitidos y aprobados por la mayoría de la asamblea para convertirse en ley.
32.2. Si la mayoría de la Asamblea se reúne para proponer un proyecto de ley, el Consejo Superior está obligado a examinarlo y remitirlo al Gobernador.
Texto publicado poco antes de la elección de Denen Toen, en 2533 (JY).
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